Por otra parte, respecto a la restricción del artículo 38 de la Ley de Garantías se considera que los contratos celebrados con los administradores del fondo y otras entidades públicas son contratos interadministrativos.
Se reiteró que, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente para efectos de las elecciones del próximo año. En primer lugar, la del artículo 33 que opera solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las excepciones previstas en la norma.
Por otra parte, respecto a la restricción del artículo 38 de la Ley de Garantías se considera que los contratos celebrados con los administradores del fondo y otras entidades públicas son contratos interadministrativos.