“En virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los suscriptores y/o usuarios pueden interponer los recursos de reposición ante el prestador y subsidiariamente el de apelación ante esta Superintendencia, cuando se encuentran inconformes con los actos y decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios referentes a: (I) la negativa del contrato, (II) la suspensión, (III) la terminación, (IV) el corte y (V) la facturación del servicio, que estos realicen”.