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Concepto de la SSPD sobre la defensa del usuario en sede de la empresa

Escrito por  Dic 22, 2021

“En virtud de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los suscriptores y/o usuarios pueden interponer los recursos de reposición ante el prestador y subsidiariamente el de apelación ante esta Superintendencia, cuando se encuentran inconformes con los actos y decisiones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios referentes a: (I) la negativa del contrato, (II) la suspensión, (III) la terminación, (IV) el corte y (V) la facturación del servicio, que estos realicen”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 22 Diciembre 2021 12:32