y los pagos se realizarán una vez cuente con la debida constancia secretaria”.
A través del Decreto 1655-2021, “los Conjueces de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial o quien haga sus veces, devengarán una remuneración equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada sentencia aprobada en la sala de decisión y remitida a la secretaría para su notificación,
y los pagos se realizarán una vez cuente con la debida constancia secretaria”.