denominado “criterios y condiciones para priorizar las visitas de seguimiento y su clasificación” (páginas 28 a 30), en el que se establecen 2 tipos de visitas de seguimiento ambiental, las ordinarias u las extraordinarias, pudiendo ser las ordinarias “totales” o “parciales” y en dicho capitulo se establecen la circunstancias que afectan a cada tipo de visita de seguimiento, que hacen que su frecuencia aumente o no”. La Entidad cita y explica tales criterios. A través del concepto la Entidad indicó que “una cosa es el servicio de seguimiento ambiental que se lleva a cabo luego de otorgar un instrumento de manejo y control ambiental, el cual tiene un costo asociado de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 mediante el cual se modifica el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, y otra diferente, es la función de control ambiental, que es una función inherente a las autoridades ambientales y comprende la realización de visitas y todas las actividades tendientes a lograr la protección y prevención de afectación o daño de los recursos naturales que administra”.