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Precisiones de MinAmbiente sobre cada cuánto las corporaciones autónomas regionales tienen la obligación de realizar visitas de seguimiento y control ambiental de labores mineras

Escrito por  Nov 17, 2021

“En cuanto al seguimiento ambiental, tenemos que la periodicidad del mismo, en la mayoría de los casos, depende de lo que se establezca en el acto administrativo de otorgamiento de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y así mismo, también depende de lo establecido en el punto 7 del manual de seguimiento ambiental expedido por Minambiente en el año 2002,

denominado “criterios y condiciones para priorizar las visitas de seguimiento y su clasificación” (páginas 28 a 30), en el que se establecen 2 tipos de visitas de seguimiento ambiental, las ordinarias u las extraordinarias, pudiendo ser las ordinarias “totales” o “parciales” y en dicho capitulo se establecen la circunstancias que afectan a cada tipo de visita de seguimiento, que hacen que su frecuencia aumente o no”. La Entidad cita y explica tales criterios. A través del concepto la Entidad indicó que “una cosa es el servicio de seguimiento ambiental que se lleva a cabo luego de otorgar un instrumento de manejo y control ambiental, el cual tiene un costo asociado de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 mediante el cual se modifica el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, y otra diferente, es la función de control ambiental, que es una función inherente a las autoridades ambientales y comprende la realización de visitas y todas las actividades tendientes a lograr la protección y prevención de afectación o daño de los recursos naturales que administra”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Noviembre 2021 08:26