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MinAmbiente reiteró que las medidas preventivas en materia ambiental son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo, surten efectos inmediatos y contra ellas no procede recurso alguno

Escrito por  Oct 26, 2021

De acuerdo con el concepto del MinAmbiente, deben tenerse en cuenta los postulados de los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009, en los cuales se establece que las medidas preventivas tienen como función “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente

contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”. “Concordante con lo anterior, el artículo 32 de la norma en comento establece que las medidas preventivas en materia ambiental son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.

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