contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”. “Concordante con lo anterior, el artículo 32 de la norma en comento establece que las medidas preventivas en materia ambiental son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.