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Concejo de Estado modificó el precedente sobre el cómputo independiente de la firmeza de las declaraciones del IVA y retención en la fuente con saldo a favor, cuya devolución se solicite, cuando la declaración de la renta no genera tal saldo

Escrito por  Oct 12, 2021

“Aunque en el asunto no se discutía que el término de firmeza de la cuestionada declaración de IVA corría a la par con el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable 2008, con el que coincidía, la Sala estimó pertinente rectificar su precedente, conforme con el cual, se computaba de manera independiente la firmeza de las declaraciones

del impuesto sobre las ventas con saldo a favor cuya devolución se solicite, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor, para en su lugar computar la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la de la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin aplicar excepción alguna”. “Un contribuyente presentó declaración del impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 2008, en la que registró un saldo a favor que pidió en devolución. La DIAN modificó dicha declaración, en el sentido de rechazar compras e impuestos descontables y adicionar ingresos, lo que generó un saldo a pagar y la imposición de la sanción por inexactitud. La Sala confirmó la sentencia que mantuvo la legalidad de los actos modificatorios de la referida declaración, porque concluyó que la misma no se encontraba en firme cuando se notificó el requerimiento especial y porque procedía el rechazo de las compras e impuestos descontables al comprobarse que se trataba de operaciones irreales, así como la adición de ingresos adoptada por la DIAN”.

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