del impuesto sobre las ventas con saldo a favor cuya devolución se solicite, cuando la declaración del impuesto sobre la renta no genera saldo a favor, para en su lugar computar la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la de la declaración del impuesto sobre la renta del período con el cual coincidan, sin aplicar excepción alguna”. “Un contribuyente presentó declaración del impuesto sobre las ventas del segundo bimestre de 2008, en la que registró un saldo a favor que pidió en devolución. La DIAN modificó dicha declaración, en el sentido de rechazar compras e impuestos descontables y adicionar ingresos, lo que generó un saldo a pagar y la imposición de la sanción por inexactitud. La Sala confirmó la sentencia que mantuvo la legalidad de los actos modificatorios de la referida declaración, porque concluyó que la misma no se encontraba en firme cuando se notificó el requerimiento especial y porque procedía el rechazo de las compras e impuestos descontables al comprobarse que se trataba de operaciones irreales, así como la adición de ingresos adoptada por la DIAN”.