la Comunidad Andina y la normativa nacional aplicable al caso, la Sala concluyó que los actos acusados se ajustaron a derecho, dado que, para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, el patrimonio bruto incluye, además de los bienes o rentas obtenidas en el país, los poseídos en el exterior, de modo que los títulos de depósito a término fijo que la demandante tenía en Perú hacían parte de la base gravable del impuesto al patrimonio, inversiones que Colombia estaba facultada para gravar ante el no ejercicio de la potestad tributaria por parte de Perú”.