Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“La Decisión 578 de 2004 de la CAN faculta a los países miembros para desplegar la potestad tributaria cuando la misma no ha sido ejercida por el país en el que se encuentra localizado el activo”: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 11, 2021

Se estudió la legalidad de los actos administrativos en los que la DIAN modificó la declaración del impuesto al patrimonio que cierto contribuyente, domiciliado en el país, presentó por el año gravable 2011, para incluir en la base gravable del tributo unas inversiones efectuadas en Perú. Con base en la interpretación prejudicial que rindió el Tribunal de Justicia de

la Comunidad Andina y la normativa nacional aplicable al caso, la Sala concluyó que los actos acusados se ajustaron a derecho, dado que, para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, el patrimonio bruto incluye, además de los bienes o rentas obtenidas en el país, los poseídos en el exterior, de modo que los títulos de depósito a término fijo que la demandante tenía en Perú hacían parte de la base gravable del impuesto al patrimonio, inversiones que Colombia estaba facultada para gravar ante el no ejercicio de la potestad tributaria por parte de Perú”.

Descargar documento