No obstante, el artículo 1 ibídem, reconoce la facultad de las entidades territoriales para otorgar subsidios en un mayor tope al previsto por la Ley 1450 de 2011, sujeta a la expedición de los respectivos “acuerdos” transitorios, que, en todo caso, debieron suscribirse previo al anuncio de la referida inexequibilidad del Decreto.