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Consejo de Estado declaró probada de oficio la excepción de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad de un artículo de un acto expedido por SSPD relativo a la adición de los gastos operativos a la base gravable de la Contribución Especial

Escrito por  Oct 06, 2021

El Consejo de Estado “ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a Cafeaseo del Quindío S.A. ESP (hoy Urbaser Montenegro S.A. ESP) la suma pagada en exceso por $11.431.000, ajustada con base en el IPC, junto con los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA”. La

Sección señaló que en los casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la Contribución Especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 06 Octubre 2021 11:32