Sección señaló que en los casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la Contribución Especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas.
El Consejo de Estado “ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios devolver a Cafeaseo del Quindío S.A. ESP (hoy Urbaser Montenegro S.A. ESP) la suma pagada en exceso por $11.431.000, ajustada con base en el IPC, junto con los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 del CPACA”. La
Sección señaló que en los casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la Contribución Especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas.