acuerdo con el concepto, “el grupo turbina y generador que hacen parte de la planta de generación, no podrán tener más de tres años de fabricación al momento de la realización de la subasta y, en caso de que dicho grupo tenga una fabricación superior a tres años, se entiende que la planta o unidad de generación no podrá ser considerada como planta nueva, y daría lugar a la pérdida de las obligaciones de energía firme adquiridas en la subasta”.