De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, es deber de las empresas informar a los usuarios -con tanta amplitud como sea posible- sobre las condiciones uniformes del contrato. No obstante, como la norma no establece el medio idóneo a través del cual se debe dar cumplimiento a esta obligación legal, cada prestador deberá determinar cuál es el medio idóneo para la publicación de las condiciones uniformes de los contratos.