pesar de ello, la entidad demandada, o sea la Dian, adujo que no incumplió esa obligación dineraria, porque si bien no se extinguió por la solución o pago efectivo (Código Civil, artículo 1625.1), se liberó de ella por otro modo extintivo: la compensación. Las partes controvirtieron si el contrato de depósito de mercancías se sujetaba a las materias particularmente reguladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”. Para la Sala, “debe tenerse en cuenta que, bajo el derecho común, la inejecución de obligaciones por eventos de fuerza mayor (como la conservación y custodia de las mercancías por parte del depositario) no da lugar a la indemnización de perjuicios; tampoco encuentra que del régimen de garantías del contrato se deduzca claramente una estipulación de agravación de responsabilidad del depositario que le impusiera asumir las consecuencias de la fuerza mayor o el caso fortuito”.