“Dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecidas en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1369 de 2020, no está contemplado determinar qué acciones deben ejercer los prestadores de servicios públicos domiciliarios frente las actuaciones de sus funcionarios.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.