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SSPD no puede pronunciarse sobre acciones que deben ejercer los prestadores de servicios públicos domiciliarios frente las actuaciones de sus funcionarios

Escrito por  Ago 27, 2021

“Dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecidas en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1369 de 2020, no está contemplado determinar qué acciones deben ejercer los prestadores de servicios públicos domiciliarios frente las actuaciones de sus funcionarios.” Así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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