Entre otras consideraciones, a través del presente concepto, la Entidad indicó que “las tarifas de los servicios públicos domiciliarios deben reconocer los costos en los que se incurren para prestar dichos servicios y deberán atender las metodologías tarifarias establecidas por las respectivas comisiones (CRA o CREG), de acuerdo con las funciones legales otorgadas a estas.”