Los recursos que pueden llegar a recibir los Comités de Desarrollo y Control Social, son aquellos adjudicados en razón del impulso o colaboración en los procedimientos administrativos de que trata el numeral 12 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, así como aquellos que tales comités logren conseguir para cubrir sus gastos de funcionamiento, recursos cuyo uso y destinación, deberá ser reglamentado por cada Comité