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SSPD: empresas constituidas en debida forma, no requieren de título habitante para ingresar a mercados y prestar servicios

Escrito por  Jul 29, 2021

A través del concepto se reitera que, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que se hayan constituido en debida forma, se encuentran facultados para desarrollar las actividades contenidas en su objeto social, sin que sea necesario para ello, la expedición de algún título habilitante por parte de las autoridades administrativas, que impida su ingreso al mercado.

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