calificada”.
La iniciativa legislativa “dispone el deber de las personas jurídicas que poseen por función el desarrollo de actividades de industria minera e hidrocarburifera de contratar el 100% de su mano de obra no calificada con personas residente en los municipios del área de influencia del proyecto, en el mismo sentido se establece el deber de priorizar la mano de obra local en la mano de obra
calificada”.