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Sábado, 26 Septiembre 2026

Edición 1730 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 Para la Sala, es claro que la Resolución 0100 No.0110-257 del 16 de abril de  2020 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC - no contiene medidas de carácter general ni fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado

En este caso concreto, el Despacho advierte la necesidad de requerir a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá el envío de los antecedentes administrativos que sirvieron de sustento para adoptar las medidas contenidas en la Resolución 0692 del 20 de marzo de 2020, con explicación de cuáles fueron las razones que en concreto llevaron a la entidad

El ministerio establece la identificación de las partidas y subpartidas Arancelarias a las que aplicará la prohibición para la importación o exportación de cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.

Para la Sala, en los términos formulados en la demanda y de las pruebas allegadas al expediente, advierte que contrario a lo dicho por el actor, la ANLA, en desarrollo de sus funciones, ha impuesto en contra de ISAGEN frente a la realización de actividades ante las irregularidades presentadas en el proyecto hidroeléctrico Río Sogamoso,

La Sala revocó la sentencia de 9 de junio de 2020 del  Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar amparó los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al agua y saneamiento, a la seguridad social, a la identidad étnica y