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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se modifica el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así: “El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES.

Se decreta la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna denominados Títulos de Solidaridad - TDS, hasta por la suma de $9.811.300.000.000 MTC, cuyos recursos, en virtud del Decreto Legislativo 562 de 2020, serán incorporados presupuestalmente como una fuente de recursos adicional del Fondo de Mitigación de Emergencia

A través del acto administrativo una contraprestación periódica equivalente al 2.5 % de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022.

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A través del acto administrativo una contraprestación periódica equivalente al 2.5 % de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2020 y el 30 de junio del 2022.

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Queda establecido que, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación. que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (4.48 %) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario.

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