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Sábado, 11 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del acto administrativo se adopta el Plan de Acción Cuatrienal 2020 – 2023, presentado por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

“Declara INEXEQUIBLE el artículo 8 del Decreto 492 de 2020, por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías y se dictan disposiciones en materia de recursos, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020”. Los efectos de esta decisión quedarán diferidos por el término de tres (3) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Sentencia, y en ningún caso se afectan las situaciones jurídicas consolidadas”. 

“La Sala Plena estimó que este beneficio (I) persigue una finalidad legítima e importante, consistente en garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional durante la pandemia; (II) emplea un medio adecuado y efectivamente conducente -la reducción de la carga financiera- que contribuye razonablemente a lograr dicha finalidad; y (III) genera una interferencia leve en el deber de contribuir a la financiación de gastos públicos. Se consideró, además, que la medida no era discriminatoria respecto de otros grupos, dado que el régimen tributario ordinario prevé exenciones y beneficios adicionales, que permiten afirmar que el contenido del artículo 2 es razonable.  Finalmente, la Sala Plena concluyó que la cláusula prevista en el artículo 3 no genera reproche alguno, destacando, sin embargo, que cada una de las medidas de este decreto legislativo cuenta con una vigencia determinada”.

“Las medidas de emergencia adoptadas para garantizar el derecho al mínimo vital de los dos grupos focalizados, adultos mayores y trabajadores cesantes, afectado por causa del aislamiento preventivo necesario para contener y mitigar la pandemia de covid19, cumplen a cabalidad con los requisitos formales y materiales exigidos por la constitución de los decretos de excepción”- Así se encuentra consignado en el comunicado oficial de Sala Plena emitido por la Corte Constitucional.

El comunicado oficial de la Corte Constitucional, “determinó que investir de funciones jurisdiccionales transitorias para adelantar procesos de adopción a los procuradores judiciales de familia como medida de excepción, constituye un desconocimiento de los principios definitorios del estado social de derecho, una alteración de las funciones constitucionales de la procuraduría general de la nación y una violación de cláusulas de derechos fundamentales”.