El decreto publicado tiene por objeto regular las condiciones que posibiliten a Bogotá D.C. entrar en un periodo transitorio de “nueva realidad” bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital.
La nueva medida rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020. En ningún municipio se podrán realizar actividades de carácter público o privado
El Consejo de Estado no avoca conocimiento de la Resolución 504 del 18 de junio de 2020 del IDEAM, por la cual la directora general modificó de manera temporal las Resoluciones 268 de 2015 para el trámite de acreditación, y 2509 de 2010 para el trámite de autorización ante la dirección de laboratorio e innovación ambiental CAR.
Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 842 de 13 de junio 2020, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo que determina los sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación,
Representantes a la cámara presentaron Proyecto de Ley que tiene por objeto proteger los derechos de las personas naturales que celebran contratos de prestación de servicios con entidades públicas, mediante el mejoramiento de las condiciones de ejecución contractual, de tal forma que los deberes de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral sean más justos, se eviten responsabilidades fiscales para las entidades contratantes y se prevengan prácticas de evasión y elusión de aportes.