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Domingo, 12 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Comité de Coordinación y Seguimiento al Sistema Financiero, integrado por el Ministro de Hacienda, el Gerente del Banco de la República, el Superintendente Financiero y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), junto con el Director de la Unidad de Regulación Financiera (URF), analizaron aspectos que desde la perspectiva de la estabilidad del Sistema Financiero Colombiano requieren un monitoreo por parte de la Red de Seguridad Financiera.

La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, a excepción de su artículo 2, que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.

La Corte Constitucional decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020, que declaró exequibles las expresiones demandadas del artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, en relación con la reforma del régimen de control fiscal.

La Corte Constitucional rechaza, por improcedente, la “petición especial” consistente en que “se decrete la suspensión provisional del decreto 567 de 15 de abril de 2020 y declara inexequible el acto “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, «Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», proferido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala el acto no cumple con los requisitos suficientes para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto aun cuando el acto administrativo se expidió con posterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con los criterios formal y material para determinar la competencia, no es posible concluir que se expidió como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.