“Se profirió sentencia de única instancia declarando la ilegalidad de un aparte del artículo 2 del Acuerdo No. 017 de 2020 expedido por el Icetex, en el cual se fijaba la posibilidad de ampliar los créditos vigentes por un periodo igual al inicialmente pactado, tras considerar que la decisión de la administración desconocía la naturaleza del denominado
Para la Sala, mientras que el artículo 5, numeral 2°, de la Ley 1778 de 2016, permite a la SuperSociedades sancionar a una persona jurídica que haya cometido la falta de soborno transnacional, con una inhabilidad para contratar con el Estado “de hasta veinte (20) años”, el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993 (como fue modificado por la Ley 1778, artículo 31) establece que las personas jurídicas que hayan sido declaradas administrativamente
La Corte Constitucional confirma la sentencia del 29 de julio de 2019 proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del decreto legislativo 678 de 2020 “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el decreto 637 de 2020”.
La Corte Constitucional se inhibe para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los parágrafos primeros de los artículos 434A y 434B, adicionados a la Ley 599 de 2000 por el artículo 63 de la Ley 1943 de 2018.