Para la Sala, no es posible que se imponga el uso obligatorio de esta estampilla en los documentos o instrumentos que se lleven a cabo con los municipios o sus entidades descentralizadas, como lo dispone el numeral 25 del artículo 246 de la Ordenanza 077 de 2014, razón por la cual, no pros-pera el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Santander y se confirma la sentencia de primera instancia.
La Corte declara exequible el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-
“La parte actora presentó demanda de tutela con el fin de buscar la protección a los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al trabajo, presuntamente vulnerados por las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas, que, de manera arbitraria,
“La Sala dictó sentencia de unificación, para sentar jurisprudencia, en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación tributaria, dada la inexistencia de pronunciamientos de la Corporación frente al tema. Concretamente,
La SDA, considera jurídicamente viable el Proyecto de Acuerdo No. 370 de 2020, “Por el cual se establece el día distrital del gobierno servidor en la ciudad de Bogotá”, condicionado a que se sigan las recomendaciones, como lo es que sean delimitados los términos “feria de servicios” y “maratón” en el entendido que el desarrollo de estos dos conceptos y actividades,