En el caso concreto, la actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado en atención a que en su criterio no cumplió con el requisito mínimo exigido de 68 meses del tiempo de experiencia, competencia, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, con lo que se viola lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, en concordancia con los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011.
La Sala declaró nula la Resolución 03456-2020, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la cual se suspendieron términos en actuaciones administrativas para liquidar contratos. En el presente asunto la Corporación estima necesario modular los efectos de la nulidad de la resolución citada, “para que esta opere
Para la Sala, no es procedente desatender lo previsto en el artículo 32 del Decreto 352 de 2002, y afirmar que solo se configura el hecho generador del impuesto para el caso de la actividad comercial cuando se realiza en un inmueble determinado, pues la norma
“La Sala ha señalado en ocasiones anteriores que en lo que respecta al procedimiento administrativo de cobro coactivo solo son demandables ante esta jurisdicción, los actos que deciden las excepciones contra el mandamiento de pago y ordenan seguir adelante con la ejecución, los correspondientes a la liquidación del crédito y, en general, los actos que deciden cuestiones de fondo,
“El medio de control de reparación directa es la vía para perseguir la declaratoria de la responsabilidad del Estado, ante la ausencia de un contrato, en los siguientes eventos: (I) cuando el afectado, a solicitud de la Administración, ejecutó prestaciones a su favor luego de que ésta le adjudicara un contrato, pero antes de su celebración; (II) cuando