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Miércoles, 15 Julio 2026

Edición 1680 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Procede la Sala a decidir el recurso extraordinario de revisión promovido por la sociedad COMCEL S.A., contra la sentencia de 9 de agosto de 2012 y la providencia que negó su aclaración de 6 de septiembre de la citada anualidad,

La Sección Cuarta modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada; en su lugar declaró la nulidad parcial del artículo 3. º de la Ordenanza 12 de 1997, expedida por la Gobernación de Bolívar, en el sentido de anular la expresión «autorizase al gobernador del Departamento de Bolívar, para que determine por decreto las características y tarifas y denominaciones de dicha

Se demanda la legalidad del artículo 2 del Decreto 2150 de 2017 porque, al sustituir el artículo 1.2.1.5.4.9. del DUR 1625 de 2016, excluyó de la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud a los contribuyentes de los artículos 19-4 del Estatuto Tributario.

En el análisis de la Corte, a la constitucionalidad del Decreto legislativo 558-2020, sobre el traslado a COLPENSIONES de los pensionados con la modalidad de retiro programado, encontró que esta medida tampoco cumple los requisitos de conexidad material, de motivación suficiente, ni de no contradicción específica. La Sala observó que observa que las medidas adoptadas en

Para la Sala, “las rentas que creen las asambleas departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre deben ser entregadas a las entidades deportivas departamentales para su ejecución. Dicho supuesto presupone la existencia de unas rentas que, previamente, han sido destinadas a financiar esas actividades”.