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Domingo, 12 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994: Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.

El Consejo de Estado estableció que mientras se supera el estado del sistema carcelario colombiano, es necesario que se garantice una cantidad mínima de agua para los presos. En el caso de la cárcel Picaleña y otras ubicadas en zonas de altas temperaturas, debe ser de mínimo 25 litros, lo que además obliga a las autoridades a brindar mecanismos para que los reclusos puedan almacenar el agua en horas de la noche. 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) llevará a cabo el próximo martes 26 de mayo de 2020, dos talleres virtuales sobre los “Reportes de información de costos y gastos para la regulación de energía y gas”

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que las bases gravables especiales para el impuesto de industria y comercio respecto de: i) las agencias de publicidad, ii) las administradoras y corredoras de bienes raíces, iii) para los distribuidores de derivados del petróleo y, iv) para las entidades del sector financiero, todas estas adoptadas por el Concejo Distrital de Bogotá en el Decreto 352 de 2002.

Consejo de Estado estableció que “las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, las empresas propietarias, poseedoras o usufructuarias de subestaciones de energía eléctrica o de líneas de transmisión de energía eléctrica y las empresas del sector de las telecomunicaciones que tengan activos ubicados o instalados en el territorio del municipio para desarrollar una actividad económica específica son sujetos pasivos del impuesto sobre el servicio de alumbrado público.