Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 12 Mayo 2024

Edición 1161 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD  no puede exigir que los actos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa y, en este sentido, no puede esta entidad indicar a sus supervisados el sentido de las actuaciones que deben adelantar. Lo anterior, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

Hasta el momento, no ha sido expedida una disposición que señale taxativamente una medida dirigida a los prestadores del sector gas combustible, en cuanto a la reinstalación del servicio a aquellos suscriptores suspendidos por mora en el pago.

Hasta el momento, no ha sido expedida una disposición que señale taxativamente una medida dirigida a los prestadores del sector gas combustible, en cuanto a la reinstalación del servicio a aquellos suscriptores suspendidos por mora en el pago.

Teniendo en cuenta las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, la UPME informa que la demanda de energía se redujo en el mes de abril 16,92% frente a lo proyectado por la UPME en el escenario medio y 11,10% en lo que va corrido del mes de mayo. Por su parte, el consumo de gas natural mostró diferencias frente a lo esperado del 38,26% y 38,85% para esos dos meses, respectivamente. Dado que una situación de esta naturaleza no se tenía contemplada en las proyecciones publicadas en 2019, se hace necesario replantear los posibles futuros del consumo, tanto de energía eléctrica como de gas natural.

Con requerimiento de información técnica a los operadores del mercado de energía de la región Caribe, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició las acciones de control frente a la emergencia eléctrica que afectó el suministro en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Cesar y La Guajira.