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SSPD: Empresas prestadoras pueden cobrar cargos por reinstalación y reconexión de servicios

Escrito por  May 26, 2020

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994: Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.

Se agrega que, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, el mismo suscriptor debe pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.

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