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Sábado, 13 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CRA precisó que el proyecto de resolución de tarifas de aseo, actualmente en consulta pública, no adopta decisiones definitivas y responde a inquietudes técnicas planteadas por los actores del sector, en especial las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO). Explicó que el modelo reconoce costos eficientes del servicio, independientemente de la venta de materiales reciclables, e incorpora provisiones graduales para la transición tecnológica sin exigir endeudamiento obligatorio. Aclaró que no fija especificaciones técnicas detalladas para los vehículos, pero exige el cumplimiento de la normatividad vigente. Indicó que no se realizarán pilotos, pues la validación se hace mediante participación ciudadana. También detalló los límites de participación de las D-ORO, los mecanismos de resolución de conflictos, la competencia de la SSPD en la verificación de requisitos, las reglas sobre recolección de residuos mal separados y el intercambio de información para la facturación, reiterando que los comentarios recibidos serán evaluados antes de expedir la norma definitiva.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. al concluir que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios actuó conforme a la ley al imponer la sanción y ordenar el ajuste tarifario. La Sala determinó que la empresa incumplió la metodología tarifaria del servicio de aseo prevista en la Resolución CRA 351 de 2005, al aplicar de manera incorrecta el parámetro NFC, relacionado con el número de suscriptores con disponibilidad de facturación conjunta. Señaló que la SSPD sí tenía competencia para exigir la correcta aplicación de la metodología y ordenar la corrección de la información reportada al SUI, como medida de control y vigilancia. Asimismo, descartó la vulneración del debido proceso y concluyó que el acto sancionatorio estuvo debidamente motivado, fue proporcional y se ajustó al marco normativo vigente.

La CRA explicó que, frente al Costo de la Gestión Comercial y Administrativa (CGCA) incluido en el proyecto regulatorio de tarifas de aseo, el documento de trabajo analiza su estructura con el fin de asegurar que solo se reconozcan costos eficientes, necesarios y debidamente justificados. La Comisión señaló que el CGCA busca cubrir actividades como facturación, recaudo, atención al usuario y gestión administrativa, evitando duplicidades o cargos no asociados directamente a la prestación del servicio. Aclaró que el proyecto no fija valores automáticos, sino criterios metodológicos y topes para su cálculo, los cuales deberán ser aplicados por las entidades tarifarias locales. La CRA reiteró que el ajuste propuesto se encuentra en fase de estudio y consulta, que se evaluarán los comentarios de los agentes y que cualquier modificación deberá respetar los principios de eficiencia, suficiencia financiera, gradualidad y protección al usuario.

La CRA informó que el proyecto regulatorio sobre las tarifas del servicio público de aseo se encuentra en fase de análisis y estudio, sin que ello implique decisiones definitivas ni la aplicación inmediata de cambios tarifarios. En sus respuestas, la Comisión explicó que el documento evalúa ajustes a la metodología vigente, incluido el Precio Techo, como un mecanismo orientado a garantizar eficiencia, suficiencia financiera y protección de los usuarios. Aclaró que el Precio Techo no fija automáticamente las tarifas, sino que establece un límite máximo regulatorio dentro del cual las entidades tarifarias locales definen los valores a cobrar. La CRA reiteró que su función es regulatoria y metodológica, mientras que la aprobación y aplicación de tarifas corresponde a los prestadores y autoridades locales, bajo vigilancia de la SSPD, y que el proceso incluye espacios de participación y recepción de comentarios.

Según Colombia Compra Eficiente, la Ley de Garantías Electorales prohíbe la contratación directa a todos los entes del Estado, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Esta restricción aplica incluso a entidades con regímenes contractuales de derecho privado. Sin embargo, se distingue que cuando estas empresas actúan como consumidoras de bienes y servicios para sus operaciones, deben emplear mecanismos competitivos con convocatoria pública, no contratación directa. Por el contrario, cuando se trata de la prestación de sus servicios esenciales a los usuarios, no pueden dejar de entregarlos ni de renovar contratos existentes, pues esto paralizaría una actividad pública fundamental y podría vulnerar derechos.