Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Martes, 09 Junio 2026

Edición 1655 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La SSPD aclaró que, si bien los acuerdos de pago necesarios para la terminación anticipada del contrato de aseo son obligatorios, la entidad no es competente para determinar el modo de su perfeccionamiento (incluido el uso de correo electrónico), ya que estos son acuerdos de voluntades regidos por la autonomía privada. Respecto a la representación, la SSPD confirma que la presentación de peticiones y la suscripción de acuerdos de pago en el trámite de terminación pueden realizarse a través de un mandatario o representante, siempre que se acredite la legitimación y se cumpla con los requisitos del Código Civil (Art. 2142 y sss.

El Consejo de Estado rechazó la conciliación extrajudicial entre Metroplús S.A. y Empresas Públicas de Medellín (EPM), mediante la cual se buscaba el pago de obras de traslado, reposición y modernización de redes de servicios públicos ejecutadas en el proyecto Metroplús. La Corporación explicó que, si bien existía una fórmula conciliatoria y el apoderado de Metroplús manifestó su aceptación, no se acreditó la autorización previa y expresa del Comité de Conciliación de esa entidad, requisito legal indispensable para aprobar este tipo de acuerdos. Al no cumplirse dicha exigencia, el Consejo de Estado concluyó que el arreglo no podía ser avalado y confirmó la improbación, precisando que la decisión no produce cosa juzgada y que las partes pueden intentar una nueva conciliación si cumplen los requisitos legales.

La CRA indica que la definición del esquema de prestación, incluidos los esquemas diferenciales para zonas rurales (reglamentados por Decreto 1898/2016), recae en el prestador y la entidad tarifaria local, con justificación técnica, jurídica y económica. Si la zona rural se integra en la misma Área de Prestación del Servicio (APS) municipal, la estructura de costos y tarifas debe ser única para toda el APS. El prestador puede aplicar las tarifas vigentes, actualizando costos directos o solicitando una modificación tarifaria. El costo resultante de la metodología tarifaria es un valor máximo, y la entidad tarifaria local puede cobrar un valor menor si garantiza el cumplimiento de criterios regulatorios y metas de servicio.

El modelo de costos del Componente de Recolección y Transporte en Aprovechamiento (CRTA) se estructuró basándose en tres tipologías vehiculares: tracción humana, motocarguero y camión mediano. La estimación de costos consideró cotizaciones de vehículos a gasolina, sin incluir un análisis específico de tecnologías eléctricas ni infraestructura de carga en esta fase. La metodología tarifaria de la CRA, con precio techo y costos eficientes, permite a los prestadores elegir las alternativas tecnológicas que mejor se adapten a sus condiciones. La tarifa reconoce las inversiones en vehículos y la provisión para la transición tecnológica, dejando a las organizaciones definir si esta transición se realiza hacia vehículos eléctricos ligeros u otras opciones eficientes.

La SSPD clarificó la distinción legal y técnica entre un residuo sólido y una mercancía en el marco del servicio público de aseo, específicamente la actividad de aprovechamiento (Decretos 596/2016 y 1381/2024). Un residuo sólido es un material desechado por el usuario tras su consumo o uso, presentado para recolección en el servicio público de aseo, regido por la Ley 142 de 1994. Un producto o mercancía deja de serlo y se cataloga como residuo sólido ordinario aprovechable cuando el usuario lo presenta para recolección selectiva. Una operación comercial fuera del sector de servicios públicos domiciliarios no se considera prestación del servicio de aseo. Para que una actividad mercantil sea reconocida como aprovechamiento, debe ser realizada por un prestador habilitado (como las Organizaciones de Recicladores de Oficio registradas ante la SSPD) y cumplir integralmente con el proceso: separación en la fuente, recolección selectiva, clasificación y pesaje en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y su posterior comercialización para la reincorporación al ciclo productivo. La competencia de la SSPD se limita a la inspección, vigilancia y control de las entidades que prestan estos servicios regulados.