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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1716 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG explora la viabilidad de la nucleoenergía en la matriz energética de Colombia. La Entidad convoca a prestadores del servicio, empresas, centros de investigación y demás interesados a remitir información antes del 15 de mayo. El objetivo es profundizar en el conocimiento sobre tecnologías nucleares actuales y emergentes (fisión/fusión), proyectos en desarrollo que sirvan de referencia internacional, el impacto de su integración con fuentes renovables en la estabilidad de la red, y recomendaciones sobre marcos regulatorios y estándares internacionales. Estos aportes técnicos son fundamentales para la estructuración de una hoja de ruta regulatoria que defina los requisitos y la posible incorporación de esta fuente de energía, considerando la seguridad, sostenibilidad y eficiencia en el sistema energético nacional

El Ministerio de Transporte emitió un concepto sobre la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para vehículos de servicio público, enfatizando la prioridad de la seguridad vial y la protección ambiental. La normativa vigente permite que, aun con la RTM al día, la emisión de humo visible por un vehículo pueda acarrear sanciones. Los agentes de tránsito, al detectar esta infracción, deben citar al presunto infractor para una inspección técnica obligatoria en un centro autorizado dentro de los quince días siguientes. Si el vehículo no cumple, se otorga un plazo similar para reparaciones y una nueva revisión, con la inmovilización como medida si persisten las fallas. Sin embargo, el Ministerio aclaró que su función se limita a la interpretación general de la ley, sin estar facultado para generar estadísticas nacionales de comparendos por emisiones contaminantes ni para formular recomendaciones operativas directas a secretarías de tránsito como la de Pasto ante la problemática de los "buses chimenea", delegando estas responsabilidades en los organismos de tránsito locales.

El Ministerio de Minas explicó el alcance del artículo 266 de la Ley 2294 de 2023, referente a la financiación del presupuesto de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), no requiere una reglamentación adicional por parte del Gobierno Nacional. Tras una consulta sobre la reglamentación de este artículo, MinMinas concluyó que la norma es "autosuficiente" y "self-executing", con mandatos imperativos y específicos. El artículo detalla que Ecopetrol, la Agencia Nacional de Minería, ISA, el propio Ministerio y la Agencia Nacional de Hidrocarburos deben financiar el presupuesto de la UPME en partes iguales. La entidad justifica que el Presidente tiene la facultad, no el deber, de reglamentar, y que la claridad del texto legal permite su aplicación directa sin afectar la autonomía presupuestal de las entidades involucradas.

 El Ministerio de Ambiente aclaró que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) no puede ser exigido como un instrumento autónomo de gestión ambiental sin mediar una licencia ambiental. Según Minambiente, el PMA está supeditado a ser parte de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos que requieren licencia, o como herramienta de control bajo un régimen de transición. La entidad reiteró que su rol es formular política, dejando la expedición de licencias y el seguimiento de proyectos específicos, como el "Malecón Yopal", a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Corporaciones Autónomas Regionales. No obstante, advirtió que la ausencia de un PMA o licencia no exime a los proyectos de tramitar los permisos necesarios para el uso de recursos naturales.

Esta Cartera Ministerial explicó que, cuando se trata de especies frutales agrícolas, su tala no requiere permiso de la autoridad ambiental, aunque la movilización de los productos obtenidos sí exige salvoconducto. No obstante, aclaró que esta regla varía según la ubicación de los árboles. En zonas urbanas, su tala, poda o traslado puede requerir autorización, especialmente si están en espacio público o generan riesgos o afectan infraestructura. En áreas rurales, la tala puede autorizarse bajo ciertas condiciones, mientras que la poda no requiere permiso, aunque podría generar obligaciones de reposición si se afecta el árbol. Asimismo, el Ministerio indicó que no existe una lista única oficial de especies frutales, pero recomendó consultar instrumentos técnicos y entidades como el Instituto Humboldt o el ICA según el tipo de especie. Finalmente, reiteró que sus conceptos son orientadores y no tienen carácter vinculante.