De acuerdo con el comunicado oficial del Banco de la República: ”los Puntos de Cambio son fondos de efectivo del Emisor, operados bajo responsabilidad de empresas de recaudo en diferentes ciudades del país, con los cuales estas firmas realizan las operaciones de tesorería autorizadas por el Banco, entre ellas, el servicio de ventanilla de atención al público para cambio de efectivo de baja denominación con el público en general, sin costo para los usuarios”. Las direcciones y ciudades en las que se encuentran los puntos de cambio en el territorio nacional se encuentran vinculadas en el documento original publicado por la entidad.
El documento publicado por el BanRepública, analiza dicha reducción teniendo en cuenta las preferencias de los individuos y los costos fiscales que ello representa. Para ello se analiza el comportamiento de los individuos en el sistema pensional actual y algunos cálculos fiscales. Se utiliza la información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), una técnica econométrica de variables binarias “probit” y estimaciones de efecto fiscal.
A través del fallo T-584-23, la Corte exhortó a la SIC a que realice seguimiento a las quejas relacionadas con las aplicaciones que ofrecen préstamos de dinero y adopte, en ejercicio de sus competencias, las medidas tendientes a regular y vigilar sus actuaciones, en especial las relacionadas con la forma como realizan el cobro de sus acreencias.
El proyecto de resolución publicado por el BanRepública tiene por objeto establecer las condiciones para el cambio y provisión de billetes y/o moneda metálica que los establecimientos de crédito efectúen con sus clientes.
A través del presente concepto la SFC indicó que, las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013. También, se indicó que, que podrán constituirse garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre los bienes allí enunciados, entre ellos, las “Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.