Con el fin de promover la comparabilidad y facilitar la aplicación de la NIIF 17, para MinComercio se hace necesario establecer simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la SuperFinanciera. La Entidad explica que en Colombia se evidencia la necesidad de implementar la NIIF 17 Contratos de Seguro, por las mismas razones advertidas por IASB, con el objetivo de hacer que los estados financieros de las aseguradoras sean más útiles para que las entidades, autoridades, inversores y analistas puedan comprender y comparar los resultados de las aseguradoras, tanto como posibilitar su confrontación con los estados financieros de otras aseguradoras que realizan el giro de sus negocios en diferentes países, razón por la cual, en el presente Decreto, se incorpora dicha norma NIIF 17 y se deroga la NIIF 4, en razón a su obsolescencia y dificultad de aplicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4698 de 2005, los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, mediante alguna de las siguientes modalidades: En cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria", o en títulos de deuda emitidos por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por la Nación o por el Banco de la República. Dentro de los títulos de deuda se encuentran los certificados de depósito a término, luego los excedentes de liquidez, técnicamente, se pueden invertir en estos títulos, sin embargo, queda sujeto al análisis de cada Cámara de Comercio, este tipo de inversión respecto del concepto de liquidez y seguridad. Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones.
En marzo de 2024 la variación mensual del IPC fue 0,70%, la variación año corrido fue 2,73% y la anual 7,36%. Este se explicó principalmente por la variación mensual de las divisiones alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles y Transporte.
La presente Circular reglamenta la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) sobre la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor que presten servicios relacionados con Órdenes de Pagos y/o Transferencias de Fondos Inmediatas. La Circular será de aplicación obligatoria para las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) que procesen Operaciones Intra-SPBVI e Inter- SPBVI.
En el marco del proceso de responsabilidad fiscal es deber del funcionario competente vincular, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 610 del 2000, a la compañía de seguros en calidad de tercero civilmente responsable cuando el presunto responsable o el bien contratado sobre el cual recae el proceso se encuentren amparados por una póliza. La CGR ha impartido las correspondientes instrucciones para una correcta vinculación de los garantes en el proceso de responsabilidad fiscal. El contralor general de la Republica expidió la Circular 05 de 2020 determinando aspectos a tener en cuenta para la vinculación de las compañías de seguros dentro de los procesos de responsabilidad fiscal, incluyendo lo concerniente a las pólizas con Clausulas Claims Made.