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Jueves, 27 Agosto 2026

Edición 1709 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional, luego de examinar el trámite legislativo adelantado respecto del enunciado demandado, no encontró acreditado el vicio invocado en la demanda. Con base en lo anterior, declaró exequible la disposición censurada. La Corte declara la exequibilidad, por el cargo analizado, del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en lo relativo a la tasa mínima de tributación en materia de renta.

Recientemente está disponible el texto de la sentencia de la Corte que revisó el inciso 3 del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. En la demanda de inconstitucionalidad se cuestionó la extensión hecha a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales para ser contratistas de manera directa o indirecta dentro del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas.

La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 5 de diciembre de 2023, pero el texto de la providencia recientemente se ha dado a conocer. La Corporación hizo Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1277 de 2023 (31 de julio), por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira. Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales definidos por la jurisprudencia para el control constitucional de los decretos legislativos, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que el Decreto revisado es inexequible. No obstante, dispuso que dicha declaratoria tuviera efectos inmediatos respecto de los artículos 2, 3, 5, 6 y 7, salvo la siguiente expresión contenida en el precitado numeral: “Declárase las fuentes hídricas del departamento de La Guajira como de protección especial, cuya destinación prioritaria será el consumo humano y doméstico. Se deberá conservar y mantener el curso natural de las fuentes hídricas superficiales, proteger los acuíferos y sus zonas de recarga”, a la cual le concedió efectos diferidos por el término de un año contado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023. Los mismos efectos diferidos se declararon para los artículos 1, 4 y 9 de la norma revisada, al igual que para el artículo 8, con excepción de su parágrafo, que se declaró inexequible con efectos inmediatos.

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional obedece al seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017 mediante la cual la Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto de los derechos al agua potable, a la alimentación, la seguridad alimentaria, la salud y la participación de la niñez Wayuu, y concluyó que no existe evidencia de un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu. En el auto, la Sala reiteró la necesidad del mejoramiento de las vías de los municipios priorizados para garantizar el ejercicio de los derechos tutelados en la Sentencia T-302 de 2017 y a partir de ello anotó que la información allegada era poco consistente, carecía de uniformidad, secuencialidad, precisión y orden en cuanto a los proyectos planeados, los tiempos para ejecutarlos y las entidades responsables de llevarlos a cabo, falencias que generan incertidumbres sobre: la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras, el número de kilómetros de cada tramo a intervenir.

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad formuladas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el trámite de algunos procesos agrarios. En concreto, las normas acusadas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos. Los demandantes propusieron cuatro cargos de inconstitucionalidad: dos por vicios en el proceso de formación de la ley y dos cuestionamientos de fondo. La Sala Plena sólo examinó los dos primeros cargos al constatar que se incurrió en vicios de trámite insubsanables, tal y como se pasa a explicar. De forma inicial, la Corte analizó si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley.