El ICA anunció que se implementará el nuevo sistema de cálculo de las tarifas para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en ejercicio de su función misional teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología establecida en el artículo 2.13.1.12.2 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 087 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 1955 de 2019, así como la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generadores creados por el artículo 158 de la misma ley y el esquema del cobro gradual de la tarifa según lo dispuesto en el artículo 370 de la ley 2294 de 2023.
A través de la presente Resolución MinAgricultura prorrogó al término de 60 días contados a partir de la expedición de la Resolución 000388 del 17 de octubre de 2023, por un periodo igual al indicado, para determinar las Áreas de Protección de Alimentos (APPA) a partir de la declaratoria de la Zona de Protección de Alimentos en el Departamento de La Guajira.
En esta providencia la Sala analizó los recursos del Fondo Nacional del Café empleados para las compras de café que deben incluirse en la base gravable para fijar la tarifa de control fiscal a cargo de la entidad vigilada por el año 2016. Agrega la providencia que, en el caso de entidades privadas, como la Federación Nacional de Cafeteros, que maneja el fondo público denominado “fondo nacional del café”, la base gravable del tributo solo puede conformarse con el presupuesto de tal fondo, y no con los que corresponden a recursos del ente particular. Lo anterior, encuentra explicación en que el hecho que origina el tributo es la vigilancia y fiscalización que realiza la Contraloría General de la República sobre esos bienes públicos.
La Sala advirtió que, en efecto, existe un régimen de transición para efectos de la aplicación del Decreto Ley 902 de 2017 (implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras), en lo que respecta a las solicitudes de adjudicación que se hayan radicado con anterioridad a su expedición; evento en el que la solicitud deberá resolverse conforme con la norma que resulte más favorable al peticionario, es decir, con la Ley 160 de 1994 o con el mencionado decreto ley, según corresponda.
A través de la presente Resolución, el MinSalud determinó la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Resolución 4135 de 1976, Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005,288 y 4278, ambas de 2008, y por las Resoluciones 1320 de 2009,333 de 2011 derogada por la Resolución 810 de 2021 (modificada por la Resolución 2492 de 2022) y por la 3803 de 2016; Resolución 15790 de 1984; Resolución 19021 de 1985; Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989; Resolución 4241 de 1991; Resolución 4393 de 1991; Resolución 2229 de 1994; todas las anteriores modificadas por la Resolución 1407 de 2022; y las Resoluciones 4135 de 1976; y Resolución 402 de 2002, hasta tanto se emita la actualización o modificación de los reglamentos técnicos.