Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución se modificaron aspectos relacionados con la reglamentación de las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria en lo que tiene que ver con los lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), acompañamiento Técnico de la ADR para la formulación de los PDEA, iniciativas de participación y concentración, proyectos de extensión agropecuaria e instrumentos para tu formulación, funciones del Sistema de Gestión de la Información SPEA, entre otros aspectos.

A través de la presente Resolución quedó establecido que la inscripción de las organizaciones nacionales de cadena se hará de oficio o a solicitud, ante la respectiva Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del MinAgricultura, según el caso, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: documento privado o público de constitución o acto administrativo de reconocimiento de la organización de cadena, acreditación de la representatividad de acuerdo a lo estipulado para tal fin, reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena y acuerdo d competitividad suscrito por la respectiva organización de cadena.

De acuerdo con la Ley 41 de 1993, los contratos de adecuación de tierras (ADT) son un instrumento estatal que suscriben el INAT (ahora ADR) y asociaciones de usuarios con entidades públicas y privadas, previamente autorizadas, llamadas órganos ejecutores. Estos contratos se suscriben bajo la aprobación del Consejo Superior de Adecuación de Tierras - CONSUAT. Estos son negocios jurídicos estatales típicos, nominados y reglados por norma especial, cuyo contenido, forma y ejecución están restringidos y delimitados por los alcances previstos en la Ley 41 de 1993, el Decreto 1881 de 1994 y la Resolución 26 de 1995 del CONSUAT, y en lo no regulado, en las normas de la Ley 80 de 1993, lo pactado por las partes y las reglas del derecho privado. De conformidad con el numeral 3 del artículo 15 de la Ley 41 de 1993, bajo esta modalidad contractual: el organismo ejecutor tiene derecho a que se le reintegre las inversiones realizadas en la ejecución de tales obras a través de pagos directos de usuarios o de subsidios estatales (artículo 24); Los usuarios se obligan a pagar a favor del organismo ejecutor las cuotas de inversión a que se comprometan en función del proyecto y a constituir las garantías que ellas demanden, conforme al artículo 17 del Decreto 1881 de 1994, sin perjuicio de los subsidios que se otorguen. El INAT, como administrador del FONAT, se compromete a financiar las actividades que demande el proyecto.

Para la SIC, si bien el proyecto introduce un plazo de transición para conservar el registro de la actividad y las disposiciones de etiquetado, no ocurre lo mismo con el cumplimiento de otros requisitos. Por ejemplo, los que se relacionan con los requisitos de siembra y aislamiento, la pureza genética y la sanidad de la semilla, el tratamiento químico y biológico de semillas para la protección contra plagas y patógenos, los parámetros de calidad de las semillas, entre otros. A demás, se observa que el proyecto no fija plazo que tendrán los agentes económicos para agotar el inventario existente que cumple con los estándares técnicos contenido en las resoluciones que se pretenden derogar mediante la expedición de la iniciativa regulatoria y ajustar sus operaciones a las nuevas exigencias que incorpore el acto a expedir.

El ministerio de Ambiente suspendió temporalmente en todo el territorio nacional las quemas abiertas controladas en áreas rurales que se hagan para: a) La preparación del suelo en actividades agrícolas. b) El descapote del terreno en actividades mineras. c) La recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de las heladas.