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Lunes, 12 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Este proyecto de resolución busca regular las condiciones y requisitos para la inscripción y cancelación de las organizaciones de cadena en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que se constituyan en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la calidad de representatividad en los eslabones de las organizaciones de cadena que lo requieran.

A través de la presente Resolución quedó dispuesto que en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán riesgos de origen climático y origen geológico los siguientes: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; los riesgos naturales de tipo biológicos y sanitarios como plagas y enfermedades; los riesgos de mercado y antrópico. Se aclara que dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores.

La ANT aclaro que sobre el reconocimiento a herederos del derecho fundamental a la tierra y el territorio, es necesario tener en cuenta la garantía de seguridad jurídica sobre la distintas formas de acceder a la tierra. Bajo el entendido que, la seguridad jurídica es comprendida en nuestro ordenamiento jurídico como la garantía de que las relaciones o situaciones sean definidas de manera clara y precisa evitando que haya lugar a dudad o incertidumbres al respecto.

“La comunidad ocupa una extensión territorial que asciende a las 12.000 hectáreas, en las que viven más de 500 familias. Durante 150 años, esta comunidad ha habitado el mismo territorio, pero no ha contado con un título de propiedad colectiva. Los jueces de instancia declararon improcedente el amparo. La Sala que conoció el caso en sede de revisión determinó convocar a la sesión, que se adelantará el próximo 12 de abril, desde las 8:00 a.m. hasta las 3:45 p.m., de manera virtual. Será transmitida por las redes oficiales y la página web de la Corporación”.

A través de la presente Ley, la Nación colombiana y el Congreso de la República rinden público homenaje y se asocian a la celebración del centésimo octogésimo aniversario de la fundación del Municipio de Salento en el Departamento del Quindío y lo declara cuna de la Palma de Cera, científicamente llamada Ceroxylom Quindiuense, y así, patrimonio natural, en concordancia con la Ley 61 de 1985 y las normas que la modifiquen o adicionen.