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Lunes, 20 Mayo 2024

Edición 1168 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo, se aclara el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la transferencia de recursos realizada mediante la Resolución 288 de 2020, señalando que corresponde al número 72520 y no al número 75520.

A través de la publicación de un concepto, el MinComercio relacionó los parámetros para la administración y distribución para el año 2021, de las 56.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos,

Para la Sala, el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 prohíbe a los municipios imponer gravámenes de cualquier clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin incluir en esta prohibición a las fábricas de productos alimenticios o toda industria en la que haya un proceso de transformación, por elemental que este sea. Se tiene en cuenta

A través del acto administrativo el MinAgricultura autoriza la transferencia al Banco Agrario de Colombia S.A. la suma de DOS MIL TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($2.035.611.156) MCTE., para atender la indexación de subsidios familiares de vivienda de interés social y prioritario rural otorgados con anterioridad

El proyecto de resolución presentado por el ICA busca establecer los requisitos para el registro y control de las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización, distribución y almacenamiento de insumos agropecuarios y semillas para siembra a través de establecimientos de comercio, tanto físicos como electrónicos.