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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del acto administrativo queda establecido que, para efectos de la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero, durante el primer semestre del año 2021, esta se calculará sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

A través del acto administrativo queda establecido que, la Cuota de Fomento Cauchero se liquidará para el primer semestre del año 2021 con base en el precio al cual se efectúe cada transacción, pero en ningún caso podrá ser inferior a: CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($ 4.289,00) por kilogramo de Caucho Técnicamente Especificado TSR-20;

A través del acto administrativo se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras de los recursos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios- PAP para el Sector Agropecuario, a los beneficiarios previamente identificados por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad

A través del acto administrativo, se aclara el número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la transferencia de recursos realizada mediante la Resolución 288 de 2020, señalando que corresponde al número 72520 y no al número 75520.

A través de la publicación de un concepto, el MinComercio relacionó los parámetros para la administración y distribución para el año 2021, de las 56.750 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos,