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Lunes, 06 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, el artículo 9.º del Decreto 255 de 1992, mantuvo la exención de gravámenes arancelarios otorgada a las importaciones de «maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo». Ahora bien, la Comunidad Andina, mediante los artículos 1.º y 2.º de la Resolución 880, del 2 de diciembre de 2004, autorizó al Gobierno de

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La iniciativa del MinMinas ordenaría a todas las empresas de transporte de crudo por Oleoducto, que prestaron servicios y tuvieron tarifas vigentes durante el periodo tarifario 2015-2019, la realización de auditorías externas sobre la actividad de transporte de crudo por oleoductos, a través de empresas especializadas de auditoría.

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A través de concepto, la DIAN dispuso que, la base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: en combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será para el productor o importador: el Ingreso al productor IP.