La medida tiene por objeto definir los requisitos que deben cumplir los agentes para la prestación del servicio de distribución de Gas Licuado del Petróleo - GLP como carburante en motores de combustión interna en medios de transporte automotor (AutoGLP y NautiGLP), en todo el territorio nacional.
El ministerio de Minas, fijó el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($6.878) M/Cte, por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.
El ministerio de Minas publicó la resolución Por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 4 0299 de 2020, en la que se establecen los valores máximos aplicables a ser reconocidos en la estructura de precio de gasolinas oxigenadas por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante en atención a la adopción de medidas temporales para dar continuidad
Fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos cincuenta pesos con veinticinco centavos ($8.250,25) M/Cte, por galón.
El ministerio de Minas, Fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en tres mil novecientos cincuenta pesos con veintiún centavos ($3.950,21) M/Cte, por galón.