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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El documento contiene dos Anexos en los que se establecen las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras aplicables al Proceso; los requisitos para participar; la forma y contenido de las Propuestas; los criterios para la adjudicación de Contratos, y las características de los Proyectos a asignar y Contratos a celebrar, con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento superior aplicable.

La Sala declara no probadas las excepciones de legalidad y procedencia del cobro del impuesto de alumbrado público a la empresa CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. y la inexistencia de falsa motivación de los actos demandados, propuestas por el municipio de San José de Cúcuta.

El Consejo de Estado revoca la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su lugar, se dispone: ANULAR la Resolución No. 2839 de 30 de diciembre de 2009, por medio de la cual, la Alcaldesa Mayor de Cartagena de Indias D.T. y C.

“Los pueblos indígenas, tribales, afrocolombianos, roms, palenqueros o raizales determinarán acorde con sus usos y costumbres las organizaciones o personas que las representarán legítimamente durante todas las etapas del proceso de consulta previa. Tanto del proceso como de la persona o personas que ejercerán la representación se comunicará a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, para lo de su competencia”.

El Consejo de Estado decide no levantar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de Licencia Ambiental Global, en relación con los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos en favor de la empresa GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA. La Sala concluyó que el bien que se amparó no fue otro que el de legalidad,