La Sala reitera que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables solo adquieren la calidad de sujetos pasivos cuando son usuarias potenciales del servicio de alumbrado público, circunstancia que está probada en el sub iudice. En ese orden de ideas, los actos acusados no vulneran las
Para la Sala, “la actora no realizó el hecho imponible previsto en la letra b) del artículo 421 del ET, en la medida en que «el petróleo fue incorporado a la misma actividad de exploración y explotación de crudo, de manera que no se destinó a una actividad distinta que adicionalmente tuviera un régimen diferenciado en materia de impuestos descontables».
“En caso de que lo que se pague por regalías sea igual o superior al ICA causado en la jurisdicción municipal, el ingreso percibido por el sujeto pasivo por la realización de dichas actividades estará exento del impuesto”. La providencia agrega por su parte que: “El artículo 16 del Código de Petróleos de 1953 estableció para las actividades de exploración y explotación de petróleo
A cada estación de servicio de servicio que registre ventas menores a 10.000 galones de combustible al mes, y que aplique al beneficio, se le estará entregando $829.000, por una sola vez, y siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la página web del Fondo SOLDICOM (https://fondosoldicom.org/). El ministerio de Minas invita a diligenciar el formulario de inscripción y seguir los pasos allí indicados.
Así se encuentra consignado en un comunicado de prensa emitido por el ministerio de Minas en el que, además, agrega que “los proyectos piloto serán de carácter científico y se desarrollarán con transparencia, de cara a los territorios y con fortalecimiento institucional. En su desarrollo, se estiman inversiones de entre US$400 millones y US$650 millones”.