La ANH prorrogó el plazo de ejecución de programas de reactivación o abandono de pozos inactivos. La nueva fecha límite es el 7 de enero de 2027, extendiendo el plazo original del 7 de enero de 2026. Esta prórroga busca abordar la situación de 424 pozos que, de los 2.382 reportados con más de seis meses de inactividad, aún requieren intervención debido a razones como reasignación de recursos, orden público o evaluaciones de reservas. Las compañías operadoras deben ajustar cronogramas y presentar análisis de integridad para estos pozos antes del 1 de febrero de 2026. La ANH contempla excepciones para casos justificados, como fuerza mayor o trámites ambientales, que podrían otorgar plazos adicionales.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución para asegurar el abastecimiento de combustibles líquidos en Colombia. La iniciativa establece los lineamientos para la habilitación y operación de "Puertos Alternos", infraestructuras estratégicas destinadas al almacenamiento y despacho de gasolina y diésel. Estos puntos complementarios fortalecerán la continuidad del suministro, especialmente en escenarios de contingencia como bloqueos viales o emergencias climáticas. Los importadores y refinadores que deseen operar bajo este esquema deberán cumplir requisitos estrictos, incluyendo la justificación técnica de la necesidad, el uso exclusivo de tanques y el reporte en tiempo real de todos los movimientos de producto al sistema de información oficial. Los costos asociados a la movilización y almacenamiento en estos puertos serán reconocidos por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), garantizando la transparencia y eficiencia del sistema. Esta medida busca blindar la seguridad energética nacional y evitar distorsiones en el mercado.
El Ministerio de Minas y Energía expidió un conjunto de resoluciones con las que actualiza y ajusta distintos componentes del esquema de precios de los combustibles en el país a partir de 2026. Las medidas definen nuevos criterios para el ingreso al productor de la gasolina, el ACPM y los biocombustibles, fijan precios de referencia para la venta al público en zonas específicas como Nariño y establecen proporcionalidades especiales para los municipios de frontera. Además, se introducen ajustes a la estructura de precios del diésel marino, con el propósito de reflejar las condiciones actuales del mercado y garantizar una aplicación diferenciada según el territorio.
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Número |
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Por la cual se modifica el artículo transitorio de la Resolución 181190 de 2002, mediante la cual se establece la estructura de precios del diésel marino, y se dictan otras disposiciones. |
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Por la cual se establece el precio de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, a partir del 01 de enero de 2026. |
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Por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios reconocidos como Zonas de Frontera, que regirán a partir del 01 de enero de 2026 |
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Por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 01 de enero de 2026. |
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Por la cual se establece el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 01 de enero de 2026 |
La Entidad publicó los precios de referencia de venta al público para la gasolina motor corriente, oxigenada, el ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Esta publicación se realiza conforme a la Resolución CREG 104 001 de 2022 y delegaciones de los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía.
La CREG puso en marcha un proceso escalonado para modernizar el régimen de protección de los derechos y deberes de los usuarios de servicios de energía eléctrica, gas y GLP. La Dirección Ejecutiva informó que, buscando garantizar la participación activa y gestionar la vasta información, la consulta se dividirá en tres etapas. Cada fase implicará la publicación de un proyecto de resolución en la web de la CREG, otorgando 30 días calendario para la recepción de comentarios, sugerencias y observaciones. Las entregas abordarán diferentes tipos de usuarios y servicios, desde regulados y no regulados de energía, hasta autogeneradores y usuarios de gas y GLP.