El Gobierno estableció las nuevas proporcionalidades para el cálculo del Ingreso al Productor (IP) de la gasolina motor corriente (GMC) y del ACPM que se distribuirá en municipios reconocidos como Zonas de Frontera. Esta medida, que entra en vigencia el 1 de febrero de 2026, busca mantener un régimen de precios especial con beneficios económicos y tributarios, como la exclusión de IVA y la exención de arancel e impuesto nacional a los combustibles, tal como lo dispone la legislación para estas áreas especiales.La resolución detalla las proporciones específicas del IP para cada municipio fronterizo en departamentos como Amazonas, Arauca, Nariño y Norte de Santander. Por ejemplo, la mayoría de los municipios de Amazonas y Arauca tendrán un IP GMC del 100%, mientras que su IP ACPM varía entre 80.84% y 99.97%. Se aclara que estas proporcionalidades aplican únicamente al componente fósil de los combustibles, excluyendo los biocombustibles. Esta disposición sustituye la Resolución anterior y se basa en la facultad del Gobierno de determinar precios y márgenes en la distribución de combustibles líquidos.
El ministro de Minas firmó el 31 de enero de 2026 en Barranquilla la resolución que hace efectiva la rebaja de $500 pesos por galón en el precio de la gasolina en Colombia, manteniendo estable el precio del diésel, a partir del 1 de febrero. Esta decisión materializa una política fiscal responsable adoptada desde el inicio del Gobierno, orientada a corregir las distorsiones acumuladas y lograr el ordenamiento justo del sistema de precios de los combustibles. La reducción es un resultado directo de los ajustes graduales del precio de la gasolina implementados previamente para cerrar el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y proteger las finanzas públicas, acciones que fueron complejas pero necesarias. El Ministerio seguirá vigilando la correcta implementación de la rebaja en todas las regiones del país.
Los Ministerios de Hacienda y Minas emitieron la Resolución que establece el ingreso al productor para el alcohol carburante y el biocombustible destinado a motores diésel. Esta medida, basada en facultades que regulan la prestación eficiente del servicio público de distribución de combustibles, busca actualizar los valores conforme a la metodología de cálculo y reflejar las condiciones reales del mercado. A partir del 01 de febrero de 2026, se fijan los siguientes ingresos al productor, aplicables en todo el territorio nacional, sin importar modificaciones en los niveles de mezcla: Alcohol Carburante: $12.009,62 M/Cte. por galón. Biocombustible para uso en motores diésel: $18.383,60 M/Cte. por galón.
El Ministerio de Minas emitió una circular de obligatorio cumplimiento para todos los distribuidores minoristas de combustibles líquidos (Estaciones de Servicio – EDS), ordenando la aplicación inmediata de una reducción de $500 por galón en el precio de la Gasolina Motor Corriente, efectiva a partir del 1 de febrero de 2026. La medida busca que el beneficio se traslade directamente al consumidor. Por ello, las estaciones de servicio en todo el territorio nacional deben reflejar la reducción sin excepción en sus tableros visibles, surtidores, sistemas de facturación electrónica, reportes al SICOM, material publicitario y canales digitales. Se prohíbe mantener precios anteriores, aplicar valores intermedios, realizar cobros diferidos o implementar esquemas que distorsionen la disminución ordenada.
La CREG publicó los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente, gasolina oxigenada, ACPM-diésel y sus mezclas con biocombustibles, que rigen en todo el país a partir del 1 de febrero de 2026. La estimación se realizó con base en el ingreso al productor de los combustibles fósiles y biocombustibles fijado por los ministerios de Hacienda y de Minas y Energía, conforme a la normativa vigente. La circular incluye la estructura detallada de precios, los valores por galón en 13 ciudades principales y el promedio nacional, así como los componentes tributarios, de transporte y distribución que integran el precio final al público.