Explica la Entidad que las tarifas se fijan bajo un régimen de libertad regulada, aplicando metodologías obligatorias definidas en la Resolución CRA 720 de 2015 y normas compiladas, y que los ajustes pueden obedecer, entre otros factores, a la actualización por IPC. Indicó que los prestadores deben informar y publicar las tarifas, y precisó que Aguas de Cimitarra SAS ESP reportó a la CRA una actualización tarifaria con base en el IPC acumulado. Las solicitudes sobre aprobación, vigilancia y eventuales sanciones fueron trasladadas al prestador y a la SSPD, por ser las autoridades competentes.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda presentada por Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. contra Ecopetrol, en la que la empresa de servicios públicos buscaba que se declarara la responsabilidad de la petrolera por presuntos daños y costos asociados a la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, derivados de la contaminación del recurso hídrico y de descargas provenientes de actividades industriales. La alta corte analizó el alcance de las obligaciones legales de Ecopetrol, la prueba aportada sobre la existencia del daño y el nexo causal, y concluyó que no se acreditó de manera suficiente que la empresa demandada fuera la causante directa de las afectaciones alegadas, ni que hubiera incumplido un deber jurídico específico. Además, señaló que los costos asumidos por la prestadora hacían parte de sus responsabilidades propias como operador del servicio público, razón por la cual confirmó la negativa a las pretensiones de la demanda.
El Consejo de Estado declaró a Ecopetrol patrimonialmente responsable por la ruptura del poliducto Puerto Salgar-Cartago el 23 de diciembre de 2011, la cual generó un derrame de combustible en la quebrada Aguazul, explosiones y conflagración.
La SIC conceptuó favorablemente sobre el proyecto de resolución de la CREG que reorganiza la estructura para la fijación de precios de la gasolina y el ACPM en zonas fronterizas. La Superintendencia concluye que la iniciativa no introduce restricciones a la libre competencia económica; por el contrario, la fortalece.
El Ministerio de Minas rechazó enérgicamente la decisión unilateral de Ecuador de elevar en más de un 900% la tarifa para el transporte de crudo colombiano por el Oleoducto Transecuatoriano. Este incremento, de USD 2,5 a más de USD 30 por barril, es considerado desproporcionado y carente de criterios técnicos. La medida pone en riesgo la producción petrolera en el sur del país, afectando a pequeños y medianos productores en Putumayo, sus empleos y la estabilidad social, además de vulnerar acuerdos binacionales. Colombia reitera su llamado al diálogo y a soluciones diplomáticas.