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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG decidió no reponer y confirmar íntegramente la Resolución CREG 504 001 de 2025 porque el acto administrativo cuestionado se fundamenta en el marco legal vigente, específicamente en la Resolución MME 180088 de 2003 y sus modificaciones, que regulan la tarifa para entregas locales y en muelles en Cartagena. Tras analizar los argumentos presentados por REFICAR, la Comisión concluyó que no hubo desvirtuación de los elementos de juicio en la actuación administrativa ni afectación a la capacidad de inversión o prestación del servicio. Además, el cálculo tarifario aplicado a PETROMIL se ajusta a lo establecido en el Código de Petróleos y garantiza la continuidad, calidad y eficiencia del servicio. Por estas razones, se mantuvo incólume la decisión original, sin recurso alguno contra ella.

El proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivo establecer los requisitos y lineamientos técnicos para la aprobación y uso obligatorio de aditivos y bío-aditivos detergentes y dispersantes en la gasolina motor distribuida en Colombia. Busca garantizar la calidad, eficacia y compatibilidad de estos productos mediante pruebas estandarizadas que aseguren la limpieza del sistema de admisión y la reducción de emisiones contaminantes. Además, fortalece el control y vigilancia técnica, conservando la trazabilidad de la información reportada por productores y distribuidores mayoristas. También promueve la protección ambiental, la salud pública, la innovación tecnológica y la adopción de buenas prácticas internacionales, asegurando condiciones jurídicas claras y un adecuado funcionamiento del mercado de combustibles en el país.

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución de la ANLA que otorgó la licencia ambiental a Ecopetrol para el proyecto APE Magallanes, debido a la falta de consulta previa con la comunidad indígena U’wa, como alegó la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa. Esta omisión vulnera derechos fundamentales y normas constitucionales e internacionales, incluyendo el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política. La licencia se otorgó sin considerar adecuadamente los impactos socioambientales y sin concertación efectiva con la comunidad, evidenciando deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Interamericana también señaló la insuficiencia del estudio. Por tanto, la suspensión busca prevenir daños irreparables a los derechos indígenas y ambientales, garantizando el respeto al derecho a la consulta previa antes de continuar con el proyecto.

La CREG convoca a audiencias públicas para socializar los proyectos de resolución que reorganizan la estructura de precios de la gasolina motor corriente, gasolina oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible, tanto a nivel nacional como en zonas de frontera. Las audiencias se realizarán en Bogotá el 10 de noviembre y en Cúcuta el 14 de noviembre de 2025. La participación está abierta a consumidores, gremios, representantes legales, universidades, y otros usuarios interesados, quienes deben inscribirse previamente para intervenir. Los proyectos y documentos de soporte están disponibles en línea y las audiencias se podrán seguir además por streaming.

La Dirección General Marítima de Colombia publicó un proyecto de resolución que modifica el capítulo sobre pilotos prácticos en el REMAC 3, estableciendo nuevas instrucciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales. La norma busca fortalecer la seguridad en la navegación, proteger la vida humana, la carga y el medio ambiente marino, adaptándose al crecimiento del comercio marítimo global y al aumento en el tonelaje de los buques. Se enfatiza la importancia de que los pilotos prácticos estén debidamente calificados, y se establecen límites específicos en las maniobras realizadas por pilotos de segunda categoría, asegurando calidad y eficiencia en las operaciones portuarias. Esta resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.