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Viernes, 26 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los objetivos de la gestión de la seguridad marítima en operaciones de transferencia de GNL y GLP incluyen establecer prácticas seguras, identificar y gestionar riesgos operacionales para naves, puertos, personal y medio ambiente marino; mejorar continuamente la capacitación y preparación del personal para emergencias; y cumplir con normativas nacionales e internacionales. Además, el operador debe aplicar principios claros de seguridad y protección ambiental a todos los niveles de la organización para garantizar operaciones seguras y sostenibles en aguas jurisdiccionales colombianas.

De acuerdo con el análisis de la SIC, el proyecto busca implementar un mecanismo diferencial de estabilización de precios del ACPM para ciertos vehículos, alineando el ingreso al productor con el precio de paridad internacional. Esto pretende corregir la regresividad e inequidad del gasto público, focalizando los subsidios en sectores con función social prioritaria, mejorando la eficiencia fiscal y apoyando la transición energética. Aunque la focalización territorial inicial podría generar riesgos para la libre competencia, se prevén medidas de trazabilidad, control y supervisión para mitigar estos efectos. Además, se establece un seguimiento para evaluar su impacto y la posible extensión a otros municipios, garantizando así la proporcionalidad y sostenibilidad fiscal del esquema.

El proyecto de norma establece la regulación y tarifas por el uso de áreas de fondeo para naves que realizan operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante unidades flotantes de almacenamiento (FSU) y regasificación (FSRU). La Dirección General Marítima (DIMAR) es la autoridad competente para definir estas tarifas basadas en los costos del servicio, utilizando la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia económica. Se adiciona un capítulo al Reglamento Marítimo Colombiano para normar la fórmula y la tarifa de fondeo mensual, fijando un cobro de 8.143 UVB para estas actividades. La tarifa corresponde a una tasa sin derecho a reembolso y rige desde su publicación oficial

La CREG convoca a audiencia pública para el 15 de octubre a fin de socializar el proyecto regulatorio relacionado con la ejecución de proyectos del Plan de Continuidad y de Expansión de la red de poliductos para combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. La audiencia se realizará en Santiago de Cali y los interesados deben inscribirse previamente; pueden intervenir consumidores, representantes de prestadores, gremios, universidades y usuarios. Se recibirán ponencias con una duración máxima de 10 minutos cada una. Quienes no asistan podrán seguir la transmisión por YouTube y Twitter.

El Gobierno nacional actualizará la fórmula para calcular el Ingreso al Productor (IP) del etanol y biodiésel, basándola en el Precio de Paridad de los biocombustibles en mercados internacionales, ajustado por costos logísticos y arancelarios. Esta medida busca alinear los precios nacionales con las condiciones reales del mercado global, corrigiendo distorsiones internas generadas por metodologías previas basadas en referencias que dejaron de ser representativas. Se espera así reducir el IP, lo que se traducirá en precios locales más justos y competitivos, disminuyendo la presión fiscal sobre el Fondo de Estabilización de Precios y mejorando la transparencia y eficiencia del sector. Además, se promueve la participación de diversos ministerios y actores para acordar una metodología basada en costos reales de producción, con el fin de fortalecer la competitividad de los biocombustibles colombianos frente a los mercados internacionales