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Lunes, 29 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Entidad consideró necesario establecer de manera pronta una transición hasta el 1 de junio de 2025 para la utilización de contratos de suministro con interrupciones, tanto para usuarios regulados como no regulados, por varias razones. En primer lugar, actualmente los comercializadores han reportado dificultades para obtener suministro de gas natural bajo modalidades firmes, lo que ha llevado a depender de contratos con interrupciones. Esta situación puede comprometer la continuidad del servicio para los usuarios regulados, que requieren un suministro constante. Además, las condiciones del mercado mayorista exigen flexibilidad y agilidad en los contratos para adaptarse a las demandas de cada participante.

La CREG estableció la capacidad de compra de gas licuado de petróleo (GLP) para el decimoctavo período de compra, de acuerdo con los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. Se determina la "capacidad de compra" según la capacidad de envasado de cada distribuidor, utilizando información del Sistema Único de Información (SUI). Se definen fórmulas para calcular la capacidad disponible de compra, teniendo en cuenta la cantidad de producto recibido y la capacidad de compra reportada. La resolución enfatiza la necesidad de que los distribuidores mantengan registros actualizados y cumplan con las obligaciones regulatorias establecidas. Además, establece un marco para el control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, asegurando que dichas actividades sean consistentes con las regulaciones vigentes, buscando fomentar la competencia y la transparencia en el mercado del GLP.

En respuesta a un comunicado de Ecopetrol S.A., la CREG presentó las cantidades disponibles de GLP por punto de producción, detalladas mensualmente. La Entidad también incluye un listado de municipios correspondientes a estas zonas de influencia y proporciona un mapa gráfico para facilitar su identificación. Se establece un plazo mínimo de tres días hábiles desde la publicación de la circular para que los agentes presenten sus solicitudes de compra.

El documento aborda el concepto de abogacía de la competencia en el marco del proyecto de resolución que regula el suministro del mercado mayorista de gas natural. Se destaca la importancia de establecer contratos que garanticen la continuidad del servicio de suministro, así como la necesidad de respaldo físico para asegurar que los agentes tengan los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos contractuales. El análisis incluye la clasificación de los contratos de suministro y la obligación de los agentes de operar dentro del marco normativo establecido por el Decreto 1073 de 2015. Además, se menciona que este proyecto se formuló tras procesos de consulta pública y teniendo en cuenta comentarios pertinentes y análisis previos. Se enfatiza también que la regulación debe fomentar la competencia, evitar prácticas que afecten el mercado y garantizar que ambos productores y comercializadores respeten los principios de oferta y demanda en el sector energético.

 La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) recomienda que el proyecto de resolución de la CREG para la comercialización de gas natural incluya medidas que aumenten la transparencia y competitividad del mercado. Se sugiere establecer obligaciones de información más estrictas para asegurar que todos los agentes del mercado tengan acceso igualitario a datos relevantes sobre el suministro de gas. Además, se aconseja limitar la duración de los contratos de suministro a plazos más cortos, promoviendo así una mayor flexibilidad y adaptación a la dinámica del mercado. También se hace hincapié en resguardar la atención prioritaria de la demanda de usuarios regulados, evitando posibles distorsiones en el mercado que pudieran llevar a aumentos de precios perjudiciales. Finalmente, se proponen mecanismos que garanticen un acceso equitativo al gas y la eliminación de prácticas que puedan acentuar las asimetrías de información, favoreciendo un entorno más competitivo y justo para todos los participantes en el sector.