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Sábado, 27 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG precisó que el precio promedio del gas natural importado (16,35 USD/MBTU) es casi el doble del gas nacional (8,23 USD/MBTU). Los comercializadores deben gestionar diligentemente la compra de gas para atender la demanda, evitando afectar a los usuarios. Se está actualizando la fórmula tarifaria para trasladar precios más eficientes a la demanda regulada, aunque el mercado estrecho presiona al alza los precios. La CREG trabaja en disposiciones para asegurar la seguridad del abastecimiento, la reconversión de infraestructura y reglas para regasificación, con proyectos en consulta para el segundo semestre de 2025. Solicitudes sobre exploración y reservas derivan a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El proyecto de resolución de la CREG ajusta las condiciones para la negociación y registro de contratos de suministro de gas con respaldo físico en el marco de la Resolución CREG 102 de 2025. Se deroga el numeral 11 del literal a del artículo 23, permitiendo suspensiones por labores programadas sin afectar días de disponibilidad del gas, favoreciendo la operación comercial. Los cambios buscan mayor flexibilidad en la gestión del suministro, promoviendo eficiencia y continuidad del servicio, beneficiando a los comercializadores, consumidores e infraestructura, además de alinear regulaciones con las necesidades del mercado en un marco competitivo y eficiente.

El Ministerio de Minas y Energía modificó la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2025-2034, inicialmente publicada mediante la Resolución 00739 del 28 de mayo de 2025. Los ajustes se hicieron tras solicitudes de las empresas Lewis Energy Colombia Inc. y Parex Resources, por cambios en condiciones contractuales de oferta y de abastecimiento de mercado en los campos La Bullerengue y La Belleza, respectivamente. La información fue certificada por los productores, consolidada por el Ministerio y presentada por Ecopetrol. La resolución advierte que nuevas modificaciones podrán realizarse conforme al Decreto 1073 de 2015, y aclara que no tendrán efectos retroactivos. La versión actualizada está disponible en la página web del Ministerio.

La CREG respondió que, según la Resolución 102 015 de 2025, si el comprador incumple el pago del gas, el vendedor puede ejecutar garantías y exigir intereses o terminar el contrato, pero no suspender unilateralmente el suministro sin incurrir en incumplimiento. Además, aclaró que la regulación no impide a los productores aplicar filtros internos para verificar la idoneidad de sus contrapartes, siempre que no discriminen injustificadamente y cumplan normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Tales mecanismos son responsabilidad de cada agente, sin que la CREG regule su contenido específico.

La CREG precisó que no establece el costo del gas extraído en Colombia, ya que este varía según cada campo y es determinado por los productores. Su función es regular el mercado para promover negociaciones transparentes entre compradores y vendedores. En cuanto al gas importado, actualmente solo se utiliza infraestructura de regasificación en Cartagena, aunque se proyectan nuevos terminales en Buenaventura y Ballena. La Comisión no fija precios, pero sí publica información consolidada y promedios ponderados a través del Gestor del Mercado de Gas Natural. Estos datos reflejan valores en mercados primario y secundario, diferenciados por sector, campo y modalidad contractual, aunque sin identificar a los actores, por razones de confidencialidad.