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Sábado, 27 Junio 2026

Edición 1669 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de norma establece lineamientos para priorizar la atención de la demanda de gas natural durante el mantenimiento programado de la planta de regasificación de Cartagena entre el 10 y 14 de octubre de 2025. Ante la indisponibilidad del 83.86% de la capacidad térmica en el área Caribe 2, se definió un orden de prioridad para el racionamiento programado: primero la demanda esencial (operación del SNT, usuarios residenciales, GNCV y refinerías sin autogeneración eléctrica), segundo la demanda no esencial con contratos vigentes (incluyendo generación térmica para seguridad), tercero demás contratos vigentes y finalmente exportaciones pactadas. El Ministerio de Minas y Energía emitirá resultados del balance entre oferta y demanda para garantizar un suministro equilibrado y minimizar impactos en el Sistema Interconectado Nacional.

La Resolución actualiza las condiciones de negociación y registro de contratos de suministro de gas con respaldo físico, en conformidad con la Ley 142 de 1994 y regulaciones relacionadas. Establece que las suspensiones del servicio por mantenimientos podrán pactarse proporcionalmente a la duración del contrato, considerando las horas permitidas para un año. La resolución busca garantizar la competencia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio, regulando aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, y promoviendo prácticas justas y competitivas en el sector, asegurando un marco normativo actualizado y coherente con las políticas de regulación energética del país.

El concepto de la CREG respondió preguntas relativas a los estudios técnicos y económicos comparativos entre costos de importación de gas natural y producción nacional. Informa que en 2024 la Comisión contrató una consultoría para regularizar la comercialización del gas importado, cuyos resultados se divulgaron mediante circulares y talleres en 2025. Se destacan los costos de importación, reglas regulatorias, infraestructura y logísticas, así como la influencia de factores como precios internacionales, aspectos geopolíticos y estacionalidad en los precios.

La CREG autorizó a GAS ZIPA S.A.S E.S.P. la movilización y destrucción de cilindros universales remanentes, que son cilindros sin marca que no pueden usarse en la prestación del servicio de GLP y deben ser destruidos. La movilización solo puede hacerse en las fechas autorizadas y con vehículos que no transporten cilindros con o sin gas. El traslado debe realizarse entre las ciudades indicadas y la destrucción se realizará en el taller autorizado de Gas Control en Cundinamarca según la programación establecida. El incumplimiento de estas disposiciones se considera infracción y se reporta a la Superintendencia de Servicios Públicos. 

La CREG actualizó los cargos de distribución y comercialización de gas combustible que habían perdido vigencia según la metodología vigente. Se confirma que, si el distribuidor no inicia la construcción del sistema de distribución dentro de los 12 meses posteriores a la aprobación de los cargos, pierde vigencia la resolución correspondiente, salvo demostración de retrasos por permisos o licencias fuera de su control. Se exige haber ejecutado al menos el 50% de las inversiones proyectadas para el primer año. La circular excluye del listado de pérdida de vigencia al mercado conformado por el Municipio del Valle del Guamuez, que había sido aprobado para Surcolombiana de Gas S.A. ESP, actualizando la Tabla 1 con cargos vigentes para otros mercados relevantes.